La biblioteca no es un espacio destinado al ocio o al descanso del alumnado, sino un lugar de trabajo. En ella están depositados, ordenadamente, un número considerable de libros a cuyo acceso y consulta tienen derecho todos los miembros de la comunidad educativa. Se halla al cuidado de personas encargadas de su organización y gestión. En la biblioteca habrán de observarse las siguientes normas:

  1.  Como en cualquier otra aula o espacio del Centro regirán las mismas normas generales de respeto al mobiliario, higiene y comportamiento civilizado ya especificadas.
  2. El acceso a la biblioteca sólo será posible durante el horario establecido al efecto.
  3. A los libros y documentación depositados en la biblioteca tendrán acceso exclusivo los alumnos matriculados en el Centro, los profesores y el personal no docente.
  4. Para la realización de préstamos o consulta de libros será obligatoria la presentación del carnet de instituto o del DNI.
  5. En el interior de la biblioteca se permanecerá en silencio, a fin de no perturbar el trabajo de sus usuarios.
  6. Las entradas y salidas de la biblioteca se realizarán en los períodos entre clases, nunca durante éstas.
  7. Queda prohibido todo tipo de juegos en el interior de la biblioteca durante el horario establecido para sus funciones específicas.
  8. Las personas encargadas de la biblioteca serán las únicas con capacidad para proporcionar los libros. Ellas, igualmente, se ocuparán de proporcionar la información necesaria a los usuarios.
  9. El período de préstamo de los libros será de siete días. La no devolución en plazo de los libros prestados conllevará la pérdida del derecho a préstamo por un período de días equivalente.
  10.  Ciertos volúmenes, por sus características, por su valor económico o por pertenecer a colecciones completas, estarán exentos de préstamo fuera del recinto de la biblioteca y sólo podrán ser consultados en el interior de ésta.
  11.  Los departamentos deberán dar entrada a sus libros y videos en los registros de la biblioteca, aunque queden después depositados en los departamentos respectivos.
  12. Se podrán impartir clases en la biblioteca durante su horario específico, siempre que tengan como finalidad adiestrar a los alumnos en el manejo de la información y documentación allí depositada. A tal fin, deberá avisarse con suficiente antelación a las personas encargadas de la biblioteca.
  13. La reposición o, en su caso, reparación del material propio de la biblioteca que haya sido sustraído o deteriorado voluntariamente (por negligencia o comportamiento indebido), correrá a cargo del responsable o responsables de los hechos.
  14. El incumplimiento de cualquiera de las normas de la biblioteca, independientemente de otras sanciones, se penalizará, según los casos, con la pérdida temporal o definitiva del derecho a préstamo.